El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Ampliase el término consagrado en el artículo 2º del Decreto 3668 de 1986 para revalidar los salvoconductos de las armas allí descritas, hasta el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Constitución Política
El Ministro de Defensa Nacional