Micelio

decreto 355 de 2000

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, deconformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994

Artículo 1

º . Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, señálase un plazo de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que los programas de pregrado y postgrado en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional