Micelio

decreto 1495 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Decreto numero 1069 de 1950 (marzo 27)," por la cual se erige en Comisaria Especial la actual Provincia de Casanare", en su artículo 4º ordena que el Tesoro Nacional la auxilie con la cantidad de $300.000 moneda corriente, para sus gastos de administración y fomento, y prescribe que dicha suma se apropiara por Decreto separado

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto numero 1069 de 1950 (marzo 27)," por la cual se erige en Comisaria Especial la actual Provincia de Casanare", en su artículo 4º ordena que el Tesoro Nacional la auxilie con la cantidad de $300.000 moneda corriente, para sus gastos de administración y fomento, y prescribe que dicha suma se apropiara por Decreto separado;

Que para el cumplimiento de la disposición de que trata el punto anterior, el Ministro de Gobierno ha propuesto la apertura de una nueva apropiación en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándola en un contracredio por $50.000 moneda corriente, al artículo 27 del Capítulo 4º, traslación sobre la que recayó concepto favorable según Resolución ejecutiva número 175 del 1º. De mayo en curso, y para la cual el Contralor General de la República expidió el 4 de los corrientes el respectivo certificado de disponibilidad distinguido con el numero 8464, y;

Que el consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo en curso, impartió su aprobación a la traslación presupuestal anterior, según consta en el acta respectiva y en el oficio numero. de fecha. del presente mes, procedente de la Secretaria del mencionado Consejo.

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno

º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 4º Del Artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, visitadores, Registradores Municipios, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles equipo de oficinas, material en general y demás gastos de organización electoral $ 50.000.00 Capitulo 5º. Al Artículo 37-B. Para gastos de Administración y fomento de la Comisaria Especial de Casanare (Decreto numero 1069 de 1950, Articulo 4º.) $ 50.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas