Micelio

decreto 508 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo segundo del Decreto 1234 de 1970, adicionó el Decreto 800 de 1966, en los siguientes términos: "No será necesaria la licitación cuando las adquisiciones de grupos o unidades con características propias de una central completa se hagan con fines de ensayo o de investigación, siempre que la adquisición no signifique adición de más del 10% de las instalaciones o equipos del adquirente en planta interna. Estas adquisiciones requieren el concepto previo y fa

Considerando · 3 motivos

Que el parágrafo segundo del Decreto 1234 de 1970, adicionó el Decreto 800 de 1966, en los siguientes términos: "No será necesaria la licitación cuando las adquisiciones de grupos o unidades con características propias de una central completa se hagan con fines de ensayo o de investigación, siempre que la adquisición no signifique adición de más del 10% de las instalaciones o equipos del adquirente en planta interna. Estas adquisiciones requieren el concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones";

Que la adquisición del 10% en equipos de conmutación resulta técnicamente inconveniente para fines de ensayo o investigación;

Que el parágrafo segundo del Decreto 1234 de 1970, ha sido objetado en su constitucionalidad y en su legalidad;

Artículo 1Derógase El Parágrafo Segundo Del Decreto 1234 De 1970, Por Medio Del Cual Se Adicionó El Decreto 800 De 1966

° Derógase el

Parágrafo 2

del Decreto 1234 de 1970, por medio del cual se adicionó el Decreto 800 de 1966. Este último Decreto quedará vigente sin la adición derogada.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República