en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral 1, del artículo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las mesas directivas de ambas Cámaras.
Artículo 1º
ARTICULO 1 º. La Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. Podrán ser miembros de la Policía Cívica las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral y motivadas por un alto sentido cívico y un gran afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º. Son funciones de la Policía Cívica
Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos
Infracciones penales y de Policía;
Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.
Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes.
Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.
Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político-administrativas.
Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.
Artículo 4º
ARTICULO 4 º. La Policía Cívica para efectos de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.
Los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5º
ARTICULO 5 º. La Policía Cívica se clasifica en
Policía Cívica de mayores
Policía Cívica juvenil
Artículo 6º
ARTICULO 6 º. El Gobierno reglamentará lo correspondiente a la organización, funcionamiento y demás temas atinentes al desarrollo de la Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.
Artículo 7º
ARTICULO 7 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.