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decreto 90 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987, y CONSIDERANDO: Que ha sido permanente preocupación del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de los servidores públicos

Considerando · 5 motivos

Que ha sido permanente preocupación del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de los servidores públicos;

Que dentro de este propósito se ha considerado conveniente reajustar las escalas de remuneración a que este Decreto se refiere, en los siguientes porcentajes: Para sueldos hasta de $ 35.565 un 25% Desde $ 35.566 hasta 60.075 un 24% Desde $ 60.006 hasta 96.070 un 22% Más de $96,070 un 20%;

Que en virtud de la anterior distribución, el 55 por ciento de los empleados podrá beneficiarse con el 25 por ciento de incremento salarial, el cual supera en 2.4 por ciento el aumento del 22 por ciento en el costo de vida registrado para empleados en 1987;

Que igualmente, con estos reajustes el 83 por ciento de los empleados tendrá aumento igual o superior al índice de costo de vida nacional registrado en el mismo año;

Que es conveniente que el Departamento Administrativo del Servicio Civil vele por la adecuada aplicación del presente Decreto y atienda las consultas que sobre el particular se le formulen;

Artículo 1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional

º El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1988 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042 De 1978, Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica $ 01 156

º A partir del 1º de enero de 1988 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los decretos extraordinarios 712, 1042 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica $ 01 156.400 02 177.400 03 187.900 04 204.000 05 209.400 06 219.400 07 232.800 08 242.500 09 252.100 10 271.700 11 276.200 12 285.100 13 298.200 14 315.100 15 321.900 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica $ 01 152.500 02 167.000 03 183.000 04 213.600 06 219.400 06 254.300 07 285.100 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica $ 01 89.900 02 96.000 03 100.400 04 109.600 05 116.700 06 126.500 07 136.400 08 141.200 09 148.800 10 156.700 11 166.900 12 175.000 13 179.100 14 186.600 15 192.600 16 199.200 17 211.800 18 219.400 19 232.800 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica $ 01 63.100 02 68.100 03 74.500 04 84.800 05 96.000 06 100.400 07 105.800 08 112.200 09 119.300 10 126.600 11 132.900 12 139.000 13 145.300 14 151.700 15 162.900 16 177.030 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica $ 01 30.000 02 35.000 03 39.400 04 41.800 05 44.500 06 53.700 07 58.800 08 61.700 09 68.100 10 73.600 11 77.800 12 84.800 13 91.700 14 96.000 15 100.400 16 113.900 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica $ 01 25.900 02 26.300 03 26.900 04 28.800 05 32.800 06 35.000 07 39.400 08 41.800 09 44.500 10 49.000 11 52.900 12 68.400 13 61.700 14 63.100 15 68.100 16 69.800 17 73.600 18 78.100 19 83.500 20 89.900 21 100 400 22 109.800 23 126.500 24 138.000 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica $ 01 25.900 02 26.300 03 27.600 04 30.000 05 32.800 06 35.900 07 39.400 08 44.500 09 52.900

Artículo 3Para Las Escalas De Los Niveles De Que Trata El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Columna Comprende Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado

º Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 4Las Asignaciones Básicas Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 5No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Y Médico U Odontólogo Especialista, Se Remunerará En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas

º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo y médico u odontólogo especialista, se remunerará en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda de acuerdo con el número de horas.

Artículo 6A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Código 0030 Y Rector De Universidad 0045 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º A partir del 1º de enero de 1988, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad 0045 del nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 7A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empicados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Dei Presente Decreto, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior De Hasta Hasta Hasta 49

º A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los empicados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º dei presente Decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración Mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior De Hasta Hasta Hasta 49.300 4.700 105 49.301 a 90.300 6.500 170 90.301 a 126.500 7.900 234 126.501 a 164.400 9.200 247 164.401 a 203.200 10.600 270 203.201 en adelante 12.000 279 Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. La autorización para comisiones de estudio o de servicios en el exterior, que causen o no erogación distinta de sueldos al tesoro nacional, se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986.

Artículo 8A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 156 De 1987, Se Reajustara En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta $ 35

º A partir del 1º de enero de 1988, el Incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 156 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica % Hasta $ 35.565 25 Hasta 60.005 24 Hasta 96.070 22 De 96.071 en adelante 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 9º El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Articulo 1º Del Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80

Articulo 9 º El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) y que no perciba gastos de representación será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.760) mensuales moneda corriente pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a esté artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 10

El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

Artículo 11

Articulo 11 . Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en el nivel operativo, el nivel administrativo hasta el grado 19 inclusive, el nivel técnico hasta el grado 12 inclusive el nivel profesional hasta el grado 10 inclusive, y el nivel ejecutivo hasta el grado 09 inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de cada funcionario.

Artículo 12

Articulo 12 . A partir del 1º de enero de 1988 las remuneraciones de los empleados públicos que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se reajustarán de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25% Para remuneraciones hasta de 60.005 el 24% Para remuneraciones hasta de 96.070 el 22% Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 200%

Artículo 13

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artículo 1º de esta Decreto, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ochenta mil seiscientos pesos ($ 80.600). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 14

Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio a que se refiere el literal d) del artículo 36 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 9º del decreto-ley 50 de 1981, quedará así

a)

El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico.

b)

En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.

Artículo 15

Articulo 15 . De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 03 Decano de Universidad 0085 03 02 01 Director de Escuela, o de Instituto, o de departamento de Universidad 0095 02 01 Gerente, Presidente, o Director General de Establecimiento Público 0015 13 12 11 08 06 03 Director General de Protocolo 0087 03 Director General de Aduanas 0115 14 Director General de Crédito Público 0120 14 Director General de Impuestos Nacionales 0125 14 Director General de Presupuesto 0130 14 Director General de. Servicios Administrativos 0135 14 Director General del Centro de Información y Sistemas 0140 14 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 12 07 03 Jefe de Departamento Administrativo 0010 ---- Miembro del Concejo de Obras Públicas 0022 15 Ministro 0005 ---- Presidente de la República 0001 ---- Rector de Colegio Mayor 0055 03 02 Rector de institución Tecnológica 0050 03 02 Rector de Universidad 0045 11 09 08 Secretario general de ministerio o Departamento Administrativo 0035 14 12 10 Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 08 07 06 04 03 02 01 Secretario General de Universidad 0075 08 06 04 03 02 01 Subgerente, Vicepresidente, o Subdirector General de Establecimientos Públicos 0040 08 07 06 04 03 02 01 Subgerente de Empresa industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 03 02 01 Subjefe de Departamento Administrativo 0025 15 Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 03 Superintendente 0030 11 09 Viceministro 0020 15 Vicerrector o Director Administrativo de Instituciones Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 02 01 Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 10 08 06 04 03 01 Director General de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 08 07 Director de Superintendencia 0105 05 03 02 01 Superintendente Delegado 0110 10 09 08 Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 08 07 06 04 Tesorero General de la República 0145 14 Gerente del Club de Empleados Oficiales 0155 06

Artículo 16

La nomenclatura y clasificación de empleos del nivel asesor. El nivel asesor está integrado por los siguientes empleos: Asesor 1020 06 05 05 04 03 02 01 Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1008 07 Consejero 1015 03 Consejero del Presidente de la República 1000 --- Secretario de la Presidencia de la República 1005 --- Secretario Privado del Presidente de la República 1010 --- Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 ---

Artículo 17, De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Ejecutivo

Articulo 17 , De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel ejecutivo. El nivel de ejecutivo está integrado Por los siguientes empleos: Director Seccional 2095 06 05 03 01 Jefe de sección 2075 09 08 07 06 05 02 Director de Centro 2105 03 Jefe de División 2040 15 14 12 11 10 09 07 06 03 Jefe de Oficina 2045 18 15 14 12 11 10 09 07 06 03 Secretario de Institución Técnica Profesional 2160 05 Subadministrador de Impuestos 2190 11 10 Jefe de Grupo 2085 05 04 Jefe de Proyecto 2080 05 04 Subadministrador de Aduanas 2100 04 Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05 Director de Museo 2090 05 Administrador de Impuestos 2060 19 17 13 10 08 06 Administrador de Aduanas 2070 06 Director de centro, o de Carrera o Jefe de Departamento de Instituciones Tecnológica 2140 07 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 07 06 Secretario de Facultad, o de Institución Técnica o de Colegio Mayor 2150 07 06 Director de, Orquesta o Banda 2065 06 Subdirector 2030 10 09 06 Director de Fábrica 2130 07 Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica 2135 11 09 07 Jefe de Unidad 2055 09 08 07 Rector de Institución Técnico Profesional 2155 10 09 07 Registrador Delegado 2050 10 09 08 Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 08 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 12 10 08 Director Regional 2035 16 15 12 08 Director de Clínica 2010 11 10 Ministro Consejero 2031 10 Ministro Plenipotenciario 2006 11 Registrador Principal 2015 17 16 15 12 Registrador Seccional 2185 06 05 04

Artículo 18

Adiciónase la nomenclatura de empleo de que trata el artículo 25 del Decreto- ley 1042 de 1978 así: Defensor de Menores 3015 08 Médico u Odontólogo Especialista 3120 16 Profesional Universitario 3620 05 Secretario Privado 3035 12 Tecnólogo Especializado 3090 08 05

Artículo 19

Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: Archivista 4135 13 Auxiliar de Pronóstico 4185 11 10 Observador de Superficie 4195 06 05 03 Pronosticador 4180 15 13 12 Radiosondista 4190 09 07 Técnico en Educación 4075 09 08 Técnico Operativo 4080 11

Artículo 20

Adiciónase la nomenclatura de empleos que trata el artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: Coordinador 5005 20 17 Secretario Bilingüe 5235 24 23 Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5230 22 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5040 23

Parágrafo

La persona que sea designada para desempeñar el empleo de Secretario. Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, Código 5230, Grado 22, para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Si no se labora en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el Grado 17 de la escala del nivel administrativo.

Artículo 21

Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 28 del Decreto-ley 1042 de 1978, así Bombero 6055 09 08 07 05 Guardabosque 6045 05

Artículo 22

Suprímase del artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978 la siguiente nomenclatura de empleo: Registrador Seccional 5010 20 15 10

Artículo 23

Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el presente Decreto y las señaladas en los Decretos leyes 712, 1042 y 1044 de 1978, y demás disposiciones que la modifique o adicionen.

Artículo 24

De las equivalencias de empleos del Nivel Directivo. SITUACION ANTERIOR Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 06 Decano de Universidad 0085 06 02 01 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 10 08 06 Director General Protocolo 0087 06 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 08 06 Jefe de Departamento Administrativo 0010 09 Miembro del Consejo de Obras Públicas 0022 07 Ministro 0005 09 Presidente de la República 0001 10 Rector de Colegio Mayor 0055 06 02 Rector de Institución Tecnológica 0050 06 02 Rector de Universidad 0045 10 08 03 Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo 0035 03 Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 0035 03 Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada (Instituto de Crédito Territorial) 0037 05 Secretario General de Universidad 0075 09 06 02 01 Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de establecimiento Público 0040 09 05 02 01 Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) 0040 05 Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público (Instituto de Crédito Territorial) 0040 05 Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 05 02 01 Subjefe de Departamento Administrativo 0025 07 Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 06 Superintendente 0030 04 Superintendente (Superintendencia Bancaria) 0030 04 Viceministro 0020 07 Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 02 01 Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 09 06 03 01 Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17 Director de Superintendencia 2170 18 17 Director de Superintendencia (Superintendencia Bancaria) 2174 18 Superintendente Delegado 2020 16 Superintendente Delegado (Superintendencia Bancaria) 2020 16 Subdirector (General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2030 15 Subdirector (del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2030 15 Subdirector (del Ministerio de hacienda y Crédito Público) 2030 14 Subdirector (de Ministerio o Departamento Administrativo) 2030 15 Director de Ministerio o Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17 Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público). 2005 17 Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17 Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17 Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17 Director de Ministerio o Departamento Administrativo del centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17 Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17 Director Regional - Gerente 2035 14 Director de Escuela o de Instituto, o de Departamento de Universidad 0095 02 01 Superintendente Director General de Establecimiento Público (de la Superintendencia de Notariado y Registro) 0015 10 SITUACION NUEVA Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 03 Decano de Universidad 0085 03 02 01 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 11 12 03 Director General de Protocolo 0087 03 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 12 03 Jefe de Departamento Administrativo 0010 --- Miembro del Consejo de Obras Públicas 0022 15 Ministro 0005 --- Presidente de la República 0001 --- Rector de Colegio Mayor 0055 03 02 Rector de Institución Tecnológica 0050 03 Rector de Universidad 0045 11 09 08 Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo 0035 10 Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo 0035 14 Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 04 03 02 01 Secretario General de Superintendencia 0 Entidad Descentralizada 0037 08 Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 07 Secretario General de Universidad 0075 04 03 02 01 Subgerente, Vicepresidente 0 Subdirector General de Establecimiento Públicos 0040 04 03 02 01 Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público 0040 08 Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público 0040 07 Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 03 02 01 Subjefe de Departamento Administrativo 0025 15 Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 03 Superintendente 0030 09 Superintendente 0030 11 Viceministro 0020 15 Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 02 01 Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 04 03 10 01 Director General de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 07 Director de Superintendencia 0105 02 01 Director de Superintendencia 0105 05 Superintendente Delegado 0110 08 Superintendente Delegado 0110 10 Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 07 Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 06 Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 06 Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 04 Director General de Aduanas 0115 14 Director General de Crédito Público 0120 14 Director General de Impuestos Nacionales 0125 14 Director General de Presupuesto 0130 14 Director General de Servicios Administrativos 0135 14 Tesorero General de la República 0145 14 Gerente del Club de empleados Oficiales 0155 06 Director de Escuela o de Instituto o de Departamento de Universidad 0095 02 01 Superintendente 0030 11

Artículo 25

De las equivalencias de empleos del nivel asesor. SITUACION ANTERIOR Asesor 1020 03 02 01 Asesor de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial 1020 03 Asesor de Ministerios Departamentos Administrativos 1020 03 Asesor Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03 Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1020 03 Consejero 1015 03 Consejero del Presidente de la República 1000 04 Secretario de la Presidencia de la República 1005 04 secretario Privado del Presidente de la República 1010 02 Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 04

Artículo 26

De las equivalencias de empleos del Nivel Ejecutivo. SITUACION ANTERIOR Administrador de Aduanas 2070 09 Administrador de Impuestos (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales e Ibagué) 2060 12 11 Administrador de Impuestos (demás Administraciones) 2060 12 11 06 Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05 Director de Centro 2105 03 Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 10 08 Director de Clínica 2010 15 Director de Clínica (Caja Nacional de Previsión) 2010 15 Director de Fábrica (Sector Defensa) 2130 10 Director de Museo 2090 05 Director de Orquesta o Banda 2065 09 Director Regional 2035 14 08 Director Regional (Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial) 2035 14 Director Regional (demás regionales del Instituto de Crédito Territorial) 2035 14 Director Seccional 2095 05 01 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 14 08 Director de Unidad Tecnológica o de Unidad Académica 2135 17 14 12 Jefe de División 2040 14 12 09 08 03 Jefe de División (Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión) 2040 14 Jefe de División (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) 2040 14 Jefe de División (Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial) 2040 14 Jefe de División (Ministerios y Departamentos Administrativos) 2040 14 Jefe de Grupo 2085 06 04 Jefe de Grupo (de Casa Privada de la Presidencia de la República) 2085 06 Jefe de Grupo (de Pagaduría de la Presidencia de la República 2085 06 Jefe de Oficina 2045 14 12 09 08 03 Jefe de Oficina (de Ministerio y Departamento Administrativo) 2045 14 Jefe de Oficina (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) 2045 14 Jefe de Oficina (del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial) 2045 14 Jefe de programa de institución Intermedia Profesional 2165 12 10 08 Jefe de Proyecto 2080 06 04 Jefe de Sección 2075 09 08 05 02 Jefe de Sección (de Ministerio y Departamento Administrativo) 2075 09 Jefe de Sección (Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo) 2075 09 Jefe de Unidad 2055 12 Jefe de Unidad (de Ministerio y Departamento Administrativo) 2055 12 Ministro Consejero 2031 14 Ministro Plenipotenciario 2006 17 Rector de Institución Intermedia Profesional 2155 16 14 12 Registrador Delegado 2050 08 Registrador Principal (de Bogotá) de la Superintendencia de Notariado y Registro 2015 15 10 Registrador Principal (demás) de la Superintendencia de Notariado y Registro) 2015 15 10 Subadministrador de Aduanas 2100 04 SITUACION ANTERIOR Asesor 1020 03 02 01 Asesor 1020 04 Asesor 1020 05 Asesor 1020 07 Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1008 07 Consejero 1015 03 Consejero del Presidente de la República 1000 --- Secretario de la Presidencia de la República 1005 --- Secretario Privado del Presidente de la República 1010 --- Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 --- SITUACION NUEVA Administrador de aduanas 2070 06 Administrador de Impuestos 2060 13 13 Administrador de Impuestos 2060 08 Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05 Director de Centro 2105 03 Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07 07 06 Director de Clínica 2010 10 Director de Clínica 2010 11 Director de Fábrica(Sector Defensa) 2130 07 Director de Museo 2090 05 Director de Orquesta o Banda 2065 06 Director Regional 2035 12 08 Director Regional 2035 16 Director Regional 2035 15 Director Seccional 2095 05 01 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 12 08 Director de Unidad Tecnológica o de Unidad Académica 135 11 09 07 Jefe de División 2040 09 07 06 06 03 Jefe de División 2040 11 Jefe de División 2040 14 Jefe de División 2040 15 Jefe de División 2040 12 Jefe de Grupo 2085 05 04 Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 08 Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 08 Jefe de Oficina 2045 09 07 06 06 03 Jefe de Oficina 2045 18 Jefe de Oficina 2045 14 Jefe de Oficina 2045 15 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 07 07 06 Jefe de Proyecto 2080 05 04 Jefe de Sección 2075 06 06 05 02 Jefe de Sección 2075 08 Jefe de Sección 2075 09 Jefe de Unidad 2055 07 Jefe de Unidad 2055 09 Ministro Consejero 2031 10 Ministro Plenipotenciario 2006 11 Rector de Institución Técnica Profesional 2155 10 09 07 Registrador Delegado 2050 08 Registrador Principal 2015 17 15 Registrador Principal 2015 15 12 Subadministrador de Aduanas 2000 04 SITUACION ANTERIOR Subdirector 2030 15 Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 12 10 08 Secretario de Institución Intermedia Profesional 2160 05 04 03 Registrador Seccional de la Superintendencia de Notariado y Registro 5010 20 SITUACION ANTERIOR

Artículo 27

De las equivalencias de empleos de Nivel Profesional. Investigador Científico (de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión) 3000 14

Artículo 28

De las equivalencias de empleos del Nivel Administrativo. SITUACION ANTERIOR Secretario Ejecutivo (del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo) 5040 17 Secretario Ejecutivo (del Despacho del Presidente de la República 5040 17

Artículo 29

Los organismos públicos a quienes se aplica el presente Decreto procederán a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, Con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en los artículos 23 a 28 de este Decreto.

Artículo 30

El presente Decreto no se aplicara

a)

A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior.

b)

Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales;

c)

A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;

d)

Al personal de las fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no. se rigen por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

e)

Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f)

Al personal de que trata el Decreto 196 de 1987; SITUACION NUEVA Subdirector 2030 10 09 06 Secretario de Facultad, o de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 07 07 06 Secretario de Institución Técnico Profesional 2160 05 04 03 Registrador Seccional 2185 04 SITUACION NUEVA Investigador Científico 3000 15 SITUACION NUEVA Secretario Ejecutivo Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5230 22 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5240 23

Artículo 31

El Departamento Administrativo del Servicio Civil velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y con tal fin atenderá las consultas que sobre el particular formulen los empleados a que él se refiere.

Artículo 32

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos leyes 712 y 1044 de 1978,156, 63, 195, 90, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil