Micelio

decreto 2576 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Parágrafo

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Parágrafo

El Ministro, mediante resolución, distribuirá el personal y le fijara sede de trabajo.

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren incorporados requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 3El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 1973

° El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.

Artículo 4Al Tenor Del Artículo 21 Del Decreto 1912 De 1973, Quedan Sin Efecto Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas

° Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporadas en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.

Artículo 5Los Actuales Empleados Del Ministerio De Obras Públicas, Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengado En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengado en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

Artículo 6Los Empleados Públicos En Periodo De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo De Servicio Civil, División De Registro Central, La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa, Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones

° Los empleados públicos en periodo de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo de Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.

Artículo 7Los Actuales Empleados Del Ministerio De Obras Públicas Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 8El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En El Sector Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Los Decretos Números 2284 De 1971, 1333 Y 1934 De 1972, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 2284 de 1971, 1333 y 1934 de 1972, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Obras Públicas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil