Micelio

decreto 1915 de 1996

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El Ministro del Interior de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 14 de la Ley 298 de 1996

Artículo 1º

º . Las funciones propias de las distintas dependencias de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº de Cargos Denominación de Cargo Código Grado 1 (Uno) Contador General de la Nación 0004 24 3 (Tres) Subcontador General de la Nación 0008 21 1 (Uno) Secretario General de UAE 0168 20 1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 28 1 (Uno) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 11 9 (Nueve) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asesor 1020 09 2 (Dos) Asesor 1020 08 3 (Tres) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 06 2 (Dos) Asesor 1020 05 2 (Dos) Asesor 1020 04 2 (Dos) Asesor 1020 03 2 (Dos) Asesor 1020 02 1 (Uno) Asesor 1020 01 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 24 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 23 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 21 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 19 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 17 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 15 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 14 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 12 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 11 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 16 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16 1 (Uno) Programador de Sistemas 4060 14 2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 14 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 17 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 13 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 2

º . El Contador General de la Nación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente Decreto y ubicará al personal de acuerdo con la estructura interna y los planes y programas adoptados por la Contaduría General de la Nación y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . El Contador General de la Nación podrá otorgar prima técnica a los empleados de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1661, 2164 y 2573 de 1991 y demás normas que los adicionen, complementen o modifiquen.

Artículo 4º

º. Los empleados de la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se incorporen a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día en que tomen posesión del nuevo empleo, en la planta que se adopta en este Decreto.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 86 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública