Micelio

decreto 957 de 1921

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, La Suma De Sesenta Y Siete Mil Pesos ($ 67

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de sesenta y siete mil pesos ($ 67.000), tomada de las imputaciones que se indican en seguida: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra $ 66.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Auxilios y gastos de fomento. Artículo 843. Para la compra y erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacífico. 1.000 Suman las deducciones $ 67.000

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministro De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército

º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para compra dé caballos $ 10.000 Articuló 407. Para atender a los gasos de empaques y transportes de elementos para el Ejército. 20.000 Artículo 418. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército. 10.000 40.000 CAPITULO 46 Gastos Varios Artículo 438. Para pagar a los miembros del Ejército que enfermen temporalmente en el servicio (Ley 99 de 1013) $ 2.000 Artículo 443. Para atender al pago del servicio de alumbrado eléctrico de los cuarteles y gastos de instalación 4.000 Artículo 449. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.000 26.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 68 Ferrocarriles. Artículo 747. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas $ 1.000 1.000 Total $ 67.000

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Guerra Y De Obras Públicas; Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que De Lugar El Presente Decreto

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas; y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que de lugar el presente Decreto. Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro