Micelio

decreto 508 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto 1.

Artículo 11903, Proyecto 1 "conservación, Adiciones Y Mejoras- De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1192, Artículo 11903

Artículo único. De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto

1.

Ordinal 1. Carreteras de Antioquia $346.085.00 Ordinal

2.

Carreteras de Caldas 541.212.00 Ordinal

3.

Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 321.630.00 Ordinal

4.

Carreteras de Cundinamarca 1.357.000.00 Ordinal

5.

Carreteras del Tolima 402.530.00 Ordinal

6.

Carreteras del Valle 1.048.738.00 Total $4.016.195.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas