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decreto 510 de 2002

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: Monterrey - Estado Nuevo León (México), entre los días 20 y 22 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: Monterrey - Estado Nuevo León (México), entre los días 20 y 22 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo; Lima (Perú), entre los días 22 y 24 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Reunión de los Países participantes en el ATPA con el señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho y la Ministra de Minas y Energía, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 20 hasta el 22 de marzo del presente año al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo y del 23 al 24 de marzo del presente año a la Ministra de Minas y Energía, doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y