El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Cali se denominará Zona de Carreteras Nacionales de Palmira, con sede en esa ciudad. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas