Micelio

decreto 1760 de 1957

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Cali se denominará Zona de Carreteras Nacionales de Palmira, con sede en esa ciudad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas