en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: N° De Cargos Denominación Del Empleo Nivel Grado 1 (Uno) Especialista En Ingresos Públicos I 40 29 2 (Dos) Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 26 2 (Dos) Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 24 1 (Uno) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 23 15 Quince) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 22 8 (Ocho) Profesional En Ingresos Públicos I 30 19 1 (Uno) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 21 4 (Cuatro) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 18 5 (Cinco) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 17 5 (Cinco) Técnico En Ingresos Públicos Iii 27 16 15 Quince) Técnico En Ingresos Públicos Iii 27 15 2 (Dos) Técnico En Ingresos Públicos Iii 27 14 3 (Tres) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 13 9 (Nueve) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 12 5 (Cinco) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 11 1 (Uno) Técnico En Ingresos Públicos I 25 10 4 (Cuatro) Técnico En Ingresos Públicos I 25 09 2 (Dos) Auxiliar Iii 12 11 1 (Uno) Auxiliar Iii 12 10 1 (Uno) Auxiliar Iii 12 09 6 (Seis) Auxiliar Iii 12 08 1 (Uno) Auxiliar Ii 11 06 9 (Nueve) Auxiliar Ii 11 05 1 (Uno) Auxiliar I 10 02
°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: N° de cargos Denominación del empleo Nivel Grado 1 (uno) Especialista en Ingresos Públicos I 40 29 2 (dos) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 2 (dos) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 1 (uno) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 15 quince) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 8 (ocho) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 5 (cinco) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 5 (cinco) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 15 quince) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 2 (dos) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 9 (nueve) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 5 (cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 2 (dos) Auxiliar III 12 11 1 (uno) Auxiliar III 12 10 1 (uno) Auxiliar III 12 09 6 (seis) Auxiliar III 12 08 1 (uno) Auxiliar II 11 06 9 (nueve) Auxiliar II 11 05 1 (uno) Auxiliar I 10 02
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Decretos 1267 Y 1340 De 1999 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267 y 1340 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.