Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad Un Mil Doscientos Veintisiete Millones De Pesos ($ 1
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad un mil doscientos veintisiete millones de pesos ($ 1.227.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV (b Impuesto sobre la producción y consumo. Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 1.227.000.000 Suma el recurso $ 1.227.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 561 Participación sobre el impuesto a las ventas Inversión Indirecta Transferencias Recursos Ordinarios 568 520 Artículo 5609. Participación del impuesto sobre las ventas (73.6%) para los Municipios) $ 903.072.000 Proyectos
Antioquia $ 102.935.287
Atlántico 38.203.087
Bolívar 37.318.076
Boyacá 48.191.063
Caldas 38.013.442
Cauca 34.157.324
Cesar 21.387.886
Córdoba 38.335.529
Bogotá, D. E 74.235.659
Cundinamarca 53.058.621
Chocó 18.479.994
Guajira 17.215.694
Huila 27.077.240
Magdalena 31.249.432
Meta 17.847.844
Nariño 37.760.582
Norte de Santander 31.439.078
Quindío 23.031.477
Risaralda 27.899.035
Santander 48.633.568
Sucre 23.284.337
Tolima 42.754.570
Valle del Cauca 75.563.175 568 520 Artículo 5610. Participación del impuesto sobre las ventas (26.4% para Cajas de Previsión seccionales) 323.928.000 Proyectos 1. Antioquia 36.922.440 2. Atlántico 13.703.281 3. Bolívar 13.385.832 4. Boyacá 17.285.925 5. Caldas 13.635.256 6. Cauca 12.252.084 7. Cesar 7.671.742 8. Córdoba 11.957.309 9. Bogotá, D. E 26.628.008 10. Cundinamarca 19.031.897 11. Chocó 6.628.694 12. Guajira 6.175.194 13. Huila 9.712.488 14. Magdalena 11.209.036 15. Meta 6.401.944 16. Nariño 13.544.556 17. Norte de Santander 1.1.277.060 18. Quindío 8.261.291 19. Risaralda 10.007.263 20. Santander 17.444.649 21. Sucre 8.351.991 22. Tolima 15.335.378 23. Valle del Cauca 27.104.182 Suman los créditos adicionales $ 1.227.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.