Micelio

decreto 225 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 7 motivos

Que el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 37 del mismo año elevó a diez por ciento de dichas Rentas el fondo de amortización de los pagarés del Tesoro; 3.°;

Que ambos Decretos fueron ratificados por el artículo 1.° de la Ley número 3 de 1905; 4.°;

Que ninguna ley posterior ha derogado dichas disposiciones; 5.°;

Que la leyenda de los mismos pagarés expresa que son admisibles en el diez por ciento de las Rentas nacionales; 6.°;

Que aunque el artículo 11 de la Ley 19 de 1905 facultó al Gobierno para consolidar ó flotanizar las acreencias á cargo del Tesoro Nacional contraídas hasta el 31 de Diciembre de 1904, y para determinar la unificación y conversión de los documentos que representen tales acreencias, el interés de la deuda, el fondo de amortización, etc., el parágrafo 2.° del mismo artículo excluye de tal autorización los documentos de crédito cuya forma de pago esté expresamente determinada por ley, exclusión que comprendió a los pagarés del Tesoro; 7.°;

Que por el artículo 4.° del Decreto Ejecutivo número 1301 del 6 de Noviembre de 1905 se dispuso la amortización de los pagarés del Tesoro en remate público, disposición que modifica substancialmente lo preceptuado por las leyes vigentes, antes citadas, con perjuicio para los tenedores de tales documentos de crédito; y 8.°;

Que un numeroso grupo de dichos tenedores ha solicitado se dé cumplimiento a las disposiciones legales que ordenaron la emisión de pagarés del Tesoro;

Artículo 1Derógase El Artículo 4

° Derógase el artículo 4.° del Decreto número 1301 del 6 de Noviembre de 19065, en virtud del cual han venido amortizándose los pagarés del Tesoro en remate público.

Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 3

° De conformidad con el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 37 de 1905, dichos pagarés serán admisibles en diez por ciento (10 por 100) de las Rentas nacionales, pero sin exceder de la suma fijada en los presupuestos de cada año para la amortización de tales documentos.

Artículo 3Queda Facultada La Tesorería General De La República Para Reglamentar La Amortización De Pagarés Del Tesoro En La Forma Establecida Por Este Decreto, Por Medio De Resoluciones Que Someterá Previamente Á La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro

° Queda facultada la Tesorería General de la República para reglamentar la amortización de pagarés del Tesoro en la forma establecida por este Decreto, por medio de resoluciones que someterá previamente á la aprobación del Ministerio del Tesoro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro