en uso de sus facultades legales
Artículo 1º
º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95, literal a), numeral 3º del Decreto 612 de 1977, a partir del primero (1º) de abril de 1982 y hasta el diez (10) del mismo mes, prorrógase la comisión colectiva y permanente en Cádiz (España) al personal que integra Ia tripulación del ARC "Gloria", asignada mediante Decreto número 2954 de 1981 (octubre 22).
, Al personal de Oficiales y Suboficiales que integra la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión le serán liquidados y cancelados sus haberes con cargo al presupuesto de la Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen.
Artículo 2º
º. A los empleados públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión, le serán liquidados y cancelados sus haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, con cargo al presupuesto de la Armada Nacional.
Artículo 3º
º. A los Infantes de Marina que integran Ia tripulación del Buque Escuela ARC "Gloria", durante la permanencia en el exterior por prórroga, se les fija Ia suma de US$ 16.00 dólares diarios a cada uno por concepto de bonificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, la que será cancelada con cargo al presupuesto de la Armada. Nacional.
Artículo 4º
º. El personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto-ley 612 de 1977 y 129 del Decreto 610 del mismo año, respectivamente, una vez terminada la prórroga de la comisión.
Artículo 5º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.