Micelio

decreto 355 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º

º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95, literal a), numeral 3º del Decreto 612 de 1977, a partir del primero (1º) de abril de 1982 y hasta el diez (10) del mismo mes, prorrógase la comisión colectiva y permanente en Cádiz (España) al personal que integra Ia tripulación del ARC "Gloria", asignada mediante Decreto número 2954 de 1981 (octubre 22).

Parágrafo

, Al personal de Oficiales y Suboficiales que integra la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión le serán liquidados y cancelados sus haberes con cargo al presupuesto de la Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen.

Artículo 2º

º. A los empleados públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión, le serán liquidados y cancelados sus haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, con cargo al presupuesto de la Armada Nacional.

Artículo 3º

º. A los Infantes de Marina que integran Ia tripulación del Buque Escuela ARC "Gloria", durante la permanencia en el exterior por prórroga, se les fija Ia suma de US$ 16.00 dólares diarios a cada uno por concepto de bonificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, la que será cancelada con cargo al presupuesto de la Armada. Nacional.

Artículo 4º

º. El personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto-ley 612 de 1977 y 129 del Decreto 610 del mismo año, respectivamente, una vez terminada la prórroga de la comisión.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Defensa Nacional