en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos, de funcionamiento de inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales d
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos, de funcionamiento de inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 102 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 43.963.300, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 07 de 1970, por $43.963.300, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Pág 5
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF PÁG 5
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrénse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Pág 5
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF PÁG 5
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.