en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De Noviembre 25 De 1982, Del Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1982 (Noviembre 25) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Servicios Prestados Y Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros, Durante La Vigencia De 1982
° Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1982 (noviembre 25) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros, durante la vigencia de 1982. EI XLI Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 15 de julio entre la empresa y el sindicato de trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,
Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Acuerdo número 10 de 1982 autorizó a la Gerencia para efectuar préstamos con cargo al Fondo Nacional del Café a los Comités Departamentales que disminuyeron su participación presupuestal en 1982 como consecuencia de los resultados del censo cafetero de 1980, ACUERDA: Articulo primero. Increméntese el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de setecientos cincuenta y seis millones trescientos tres mil pesos moneda corriente ($ 756.303.000), discriminados así: ( $ miles') 1 Gastos de Administración 222.462 1.1 Oficina Central $ 73.784 1.3 Inspecciones Cafeteras. 9.977 1.4 Cenicafé 42.329 1.5 Programa Desarrollo 30.939 1.15 Beneficios convencionales oficina central (Bonificación) 65.433 4 Transferencias 533. 841 4.4 Programa Educación Convencional 13.900 4.5 Prestaciones causadas a pagar Comités Dptales 95.000 4.6 Beneficios convencionales Comités 190.094 4.7 Créditos a Comités en 1982 según censo de 1980 234.847 Total $ 756.303 Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). EI Presidente, (Fdo.) Jaime Restrepo Mejía. El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H .»
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.