El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y COSIDERANDO: Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975 prohíbe abrir créditos y ejecutar traslados presupuestales después del cinco (5) de noviembre de cada año
Artículo 1
º . El artículo 66 del Decreto 1927 quedará así: "A fin de alcanzar una adecuada ejecución presupuestal, prohíbese abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del quince (15) de diciembre de cada año. El delegado de la Contraloría queda facultado para recibir las respectivas únicamente hasta esa fecha".
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías