en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los artículos 137 y 138 del Código Fiscal dan el carácter de función del Estado al servicio de comunicaciones telegráficas, telefónicas u otras análogas establecidas o que se establezcan
Considerando · 4 motivos
Que los artículos 137 y 138 del Código Fiscal dan el carácter de función del Estado al servicio de comunicaciones telegráficas, telefónicas u otras análogas establecidas o que se establezcan;
Que en desarrollo de tal disposición el Gobierno dictó el Decreto 1365 de 1935;
Que el artículo 39 de este Decreto dispone que el Gobierno pueda exigir en cualquier tiempo nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias de radiodifusión;
Que el Congreso no ha legislado especialmente sobre esta materia;
Artículo 1
Suprímanse los temas políticos de los permitidos por el artículo 39 del Decreto número 1365 de 1935.
Artículo 39Del Decreto Número 1365 De 1935
Artículo único. Suprímanse los temas políticos de los permitidos por el artículo 39 del Decreto número 1365 de 1935. Comuníquese y publíquese.