Micelio

decreto 1760 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los artículos 137 y 138 del Código Fiscal dan el carácter de función del Estado al servicio de comunicaciones telegráficas, telefónicas u otras análogas establecidas o que se establezcan

Considerando · 4 motivos

Que los artículos 137 y 138 del Código Fiscal dan el carácter de función del Estado al servicio de comunicaciones telegráficas, telefónicas u otras análogas establecidas o que se establezcan;

Que en desarrollo de tal disposición el Gobierno dictó el Decreto 1365 de 1935;

Que el artículo 39 de este Decreto dispone que el Gobierno pueda exigir en cualquier tiempo nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias de radiodifusión;

Que el Congreso no ha legislado especialmente sobre esta materia;

Artículo 1

Suprímanse los temas políticos de los permitidos por el artículo 39 del Decreto número 1365 de 1935.

Artículo 39Del Decreto Número 1365 De 1935

Artículo único. Suprímanse los temas políticos de los permitidos por el artículo 39 del Decreto número 1365 de 1935. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos