en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3518 de 2 de diciembre de 1954, fue creada la Escuela de Tipógrafos-- Linotipistas
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 2 de diciembre de 1954, fue creada la Escuela de Tipógrafos-- Linotipistas; 2°;
Que en el Presupuesto de la vigencia actual está destinada partida para la creación, dotación y sostenimiento de dicha Escuela;
Artículo 1La Escuela De Tipógrafos-Linotipistas De La Imprenta Nacional, Funcionará Con El Personal De Profesores Que A Continuación Se Expresa: Un Instructor 1° Mecánica De Linotipo, Con $ 800
° La Escuela de Tipógrafos-Linotipistas de la Imprenta Nacional, funcionará con el personal de profesores que a continuación se expresa: Un Instructor 1° Mecánica de Linotipo, con $ 800.00 mensuales, en tres meses $ 2.400.00 Un Instructor 2° Manejo de Linotipo, con $ 700.00 mensuales, en tres meses 2.100.00 Un Instructor 3° Cajas y Ludlow, con $ 600.00 mensuales, en tres meses 1.800.00 Un Jefe ele Seminarios sobre nociones generales de matemática, funcionamiento y mecánica de linotipo, con S 500 .00 mensuales, en tres meses 1.500.00 Un profesor de castellano, redacción y ortografía, con $ 300.00 mensuales, en tres meses 900.00 Suma $ 8.700.00
Artículo 2Créanse Veinte (20) Becas De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
° Créanse veinte (20) becas de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, en la mencionada Escuela, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Gobierno, previo dictamen de un Jurado Calificador designado por el mismo.
Artículo 3Los Gastos De Profesorado Y Becas, A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo 10, Artículo 177 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
° Los gastos de profesorado y becas, a que se refieren los artículos anteriores, se pagarán con imputación al Capítulo 10, artículo 177 del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.