Micelio

decreto 1831 de 1973

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Artículo 1Señálase En Cien Pesos ($100

º. Señálase en cien pesos ($100.00) la cuantía de los depósitos bancarios que deben pasar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, conforme a lo ordenado por el literal f) del artículo 7º del Decreto-ley 1208 de 1973.

Artículo 2Al Vencimiento De Los Seis Meses, De Inactividad Que Señala La Ley, Los Bancos Tienen La Obligación De Efectuar El Traspaso Automático De Los Depósitos Mencionados

º. Al vencimiento de los seis meses, de inactividad que señala la ley, los bancos tienen la obligación de efectuar el traspaso automático de los depósitos mencionados. Para tal efecto, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia comunicará a las casas principales de los bancos nacionales y extranjeros la cuenta bancaria donde deben hacerse las consignaciones.

Artículo 3El Término De Seis Meses A Que Se Refiere El Decreto 1208 De 1973, Empezará A Contarse El Día 26 De Junio Del Mismo Año, Fecha En Que Empezó A Regir El Citado Decreto

º. El término de seis meses a que se refiere el Decreto 1208 de 1973, empezará a contarse el día 26 de junio del mismo año, fecha en que empezó a regir el citado decreto.

Artículo 4La Superintendencia Bancaria Vigilará El Cumplimiento Estricto De Lo Aquí Dispuesto

º. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento estricto de lo aquí dispuesto.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.