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decreto 1097 de 2015

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2015, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Quedará Así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 1

°. A partir del 1° de enero de 2015, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.080.912 10 3.199.790 19 5.446.106 2 1.163.560 11 3.382.942 20 5.710.062 3 1.238.976 12 3.738.475 21 6.011.725 4 1.519.092 13 3.953.949 22 6.248.747 5 1.950.040 14 4.158.649 23 6.464.221 6 2.359.441 15 4.481.860 24 6.733.563 7 2.553.367 16 4.632.692 25 6.949.037 8 2.855.031 17 4.955.903 26 7.535.967 9 3.151.308 18 5.117.508 27 7.951.477

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2La Prima Individual De Compensación Que Perciban Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 4669 De 2006, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fueron Incorporados Y Mientras Permanezca En Este

°. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en este. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Y Siete Mil Ciento Veintiún Pesos ($67

°. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta y siete mil ciento veintiún pesos ($67.121) moneda corriente, mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta y dos mil trescientos diez pesos ($42.310) moneda corriente, mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($26.878) moneda corriente, mensuales;

d)

El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($45.438) moneda corriente, mensuales.

Artículo 4El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Trescientos Tres Mil Trescientos Once Pesos ($1

°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón trescientos tres mil trescientos once pesos ($1.303.311) moneda corriente, será de cincuenta mil doscientos treinta y ocho pesos ($50.238) moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5Por Ser El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Los Empleados Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Por Estrictas Necesidades Del Servicio Mediante Resolución Expedida Por El Director General, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones

°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo

El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 192 De 2014 Y El Artículo 3° Del Decreto 1239 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir De 1° De Enero De 2015

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 192 de 2014 y el artículo 3° del Decreto 1239 de 2014 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública