Micelio

decreto 645 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1

Artículo único . El Acuerdo número 21 de 1964 (febrero 3), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así: "ACUERDO NUMERO 21 DE 19641 (Febrero 3) Por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que, le confieren la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 de 1943 y, 3272 de 1963, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. A partir del de abril de 1914, los cargos; asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, serán los siguientes: CAPITULO I Consejo Intendencial (Decretos números 3227 de 1962 y 71 de 1963) CAPITULO II Despacho Intendencial CAPITULO III Secretaria de Gobierno CAPITULO IV Secretaria de Hacienda CAPITULO V Secretaria de Obras Públicas CAPITULO VI Secretaria de Comercio y Turismo RESUMEN

Artículo 3

A los empleados y obreros intendenciales se les reconocerá una Prima de Navidad liquidadas en la forma establecida por la Ley 54 de 1960, para los empleados y obreros nacionales.

Artículo 4

Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964".

Artículo 5

Artículo cuarto. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno