en ejercicio de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Que la ley 117 de 1936 dispuso la eliminación de los barrios de Pekín, Pueblo nuevo y Roquetillo, de la ciudad de Cartagena, la construcción en esos terrenos de la Avenida Santander y la de otros paseos, encaminados a sanear y embellecer la ciudad, así como también la ejecución de las obras de defensa de la misma
Considerando · 4 motivos
Que la ley 117 de 1936 dispuso la eliminación de los barrios de Pekín, Pueblo nuevo y Roquetillo, de la ciudad de Cartagena, la construcción en esos terrenos de la Avenida Santander y la de otros paseos, encaminados a sanear y embellecer la ciudad, así como también la ejecución de las obras de defensa de la misma;
Que dicha Ley destino la cantidad de $ 300.000 para la eliminación de los barrios mencionados y para la ejecución de las expresadas obras;
Que por el artículo 8° de la expresada Ley, se encargó a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena de atender a su cumplimiento, y de ejecutar las obras bajo la dirección del Gobierno;
Que la misma Ley determino que las partidas destinadas para el cumplimiento de la ley se giraran a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, para que las administrara bajo la dirección del Ministerio de Obras Públicas y bajo el control de Contraloría General de la República;
Artículo 1Créase Una Junta Compuesta Del Alcalde, Del Presidente Del Concejo Municipal, Del Presidente De La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena, Del Auditor De La Contraloría General Y De Un Representante Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Asesorar A La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena En La Dirección Y Ejecución De Las Obras Y En La Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere La Ley 117 De 1936
° Créase una Junta compuesta del Alcalde, del Presidente del Concejo Municipal, del Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, del Auditor de la Contraloría General y de un representante del Ministerio de Obras Públicas, encargada de asesorar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena en la dirección y ejecución de las obras y en la inversión de los fondos a que se refiere la ley 117 de 1936.
Artículo 2Son Funciones De La Junta: A) Asesorar A La Sociedad De Mejoras Públicas En La Dirección Y Administración De Las Obras Que Acometa
° Son funciones de la junta
Asesorar a la Sociedad de Mejoras Públicas en la dirección y administración de las obras que acometa.
Aprobar los nombramientos, y asignaciones y salarios del personal que requieran las obras.
Aprobar los contratos que celebre la Sociedad.
Aprobar las compras o pedidos de materiales, maquinaria, herramientas y demás elementos destinados para las obras.
Artículo 3El Plan De Trabajos, Planos, Especificaciones Y Presupuestos Para Las Obras, Que Adopte La Sociedad De Mejoras Públicas, Necesitará Para Su Ejecución De La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas
° El plan de trabajos, planos, especificaciones y presupuestos para las obras, que adopte la Sociedad de Mejoras Públicas, necesitará para su ejecución de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La misma Sociedad rendirá mensualmente dicho Ministerio un informe sobre los trabajos que ejecute e inversiones que haga.
Artículo 4La Dirección De Las Obras Estará A Cargo De Un Ingeniero Designado Por El Ministerio De Obras Públicas
° La dirección de las obras estará a cargo de un ingeniero designado por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5Las Sumas Del Auxilio Decretado Por El Artículo 7° De La Ley 117 De 1936, Se Consignarán En La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena, Entidad Que Hará Los Pagos Que Orden De La Sociedad De Mejoras Públicas, De Acuerdo Con El Presente Decreto; Asegurará Previamente Su Manejo, De Conformidad Con Lo Que Determine La Contraloría General De La República, Y Rendirá A Esta Entidad Las Cuentas De Su Inversión
° Las sumas del auxilio decretado por el artículo 7° de la Ley 117 de 1936, se consignarán en la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, entidad que hará los pagos que orden de la Sociedad de Mejoras Públicas, de acuerdo con el presente Decreto; asegurará previamente su manejo, de conformidad con lo que determine la Contraloría General de la República, y rendirá a esta entidad las cuentas de su inversión.
Artículo 6La Contraloría General De La República Ejercerá El Control De Las Sumas Que Administre La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena, En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo 9° De La Ley 117 De 1936
° La Contraloría General de la República ejercerá el control de las sumas que administre la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la ley 117 de 1936. Comuníquese y publíquese.