Micelio

decreto 2915 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 35.000;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1963, por $ 35.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Contracréditos CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa II - Seguridad Aeronáutica Gastos generales 106-111. Artículo 0620. Viáticos y gastos de viaje $ 25.000 Programa VI Administración Seccional Gastos generales 106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje 10.000 Suman los contracréditos $ 35.000 Créditos CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa I Administración del Departamento Gastos generales 106-111. Artículo 0609. Viáticos y gastos de viaje $ 35.000 Suman los créditos $ 35.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público