Micelio

decreto 2576 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), se ordenó la revisión del proceso contra los señores Capitanes Carlos Barberi Z. y Flavio Vargas, Tenientes Luis E. Fressen S. y Efraín Lesmes R., y Subteniente Alirio Ibáñez B., condenados por Consejo de Guerra Verbal y el Comando de la Brigada de Institutos Militares en providencias de fechas cinco (5) y nueve (9) de agosto de mil noveciento

Considerando · 2 motivos

Que por sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), se ordenó la revisión del proceso contra los señores Capitanes Carlos Barberi Z. y Flavio Vargas, Tenientes Luis E. Fressen S. y Efraín Lesmes R., y Subteniente Alirio Ibáñez B., condenados por Consejo de Guerra Verbal y el Comando de la Brigada de Institutos Militares en providencias de fechas cinco (5) y nueve (9) de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), como coautores del delito de rebelión cometido en los días diez y once de julio del año últimamente citado en la ciudad de Ibagué; igualmente, que la revisión decretada se haga en ambos grados del proceso, por entidades distintas a aquellas que juzgaron a los mencionados Oficiales e integradas por distintos elementos y, por último, resuelve enviar el expediente al Comando General de las Fuerzas Militares a fin de que, de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar, provea al cumplimiento de dicha sentencia; Que, en sentencia de segunda instancia proferida por el Comando General de los Fuerzas Armadas con fecha primero (1°) de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), en el proceso seguido contra los mencionados Oficiales se confirma en todas sus partes la providencia de fecha seis (6) de agosto del mismo año, por medio de la cual se declaró que no había mérito para convocar un Consejo de Guerra Verbal que juzgara a los Oficiales en referencia, por no existir la figura delictiva que se les imputaba y, en consecuencia, ordenó el archivo del expediente, y;

Que el Decreto número 1917 de 1944 separó en forma, absoluta del Ejército a los Oficiales mencionados, como consecuencia de las sentencias materia del proveído de la honorable Corte y cuya revisión ésta ordena, con los resultados ya expresados;

Artículo 1Declárase Sin Efecto El Decreto Número 1917 De 1944, En Cuanto Se Refiere A La Separación En Forma Absoluta Del Ejército De Los Señores Capitanes Carlos Barberi Z

° Declárase sin efecto el Decreto número 1917 de 1944, en cuanto se refiere a la separación en forma absoluta del Ejército de los señores Capitanes Carlos Barberi Z. y Flavio Vargas, Tenientes: Luis E. Fressen S., y Efraín Lesmes R., y Subteniente Alirio Ibáñez B.

Artículo 2Destínase A Los Oficiales De Que Trata El Artículo Que Precede A La Subsección De Personal Agregado Del Comando Del Ejército

° Destínase a los Oficiales de que trata el artículo que precede a la Subsección de Personal Agregado del Comando del Ejército.

Artículo 3Los Oficiales De Que Se Trata Harán Su Presentación En La Dependencia A Donde Se Les Destina, Dentro Del Plazo Reglamentario

° Los Oficiales de que se trata harán su presentación en la dependencia a donde se les destina, dentro del plazo reglamentario. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra