Micelio

decreto 645 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 4151Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Aporte De La Nación A Los Departamentos Para El Pago De Sueldos De Maestros De Escuelas Primarias, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Departamentos

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, para aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de maestros de Escuelas Primarias, hácese la siguiente distribución parcial: Departamentos. Antioquia $ 835.005.00 Atlántico 475.020.00 Bolívar 1.561.910.40 Boyacá 625.903.04 Caldas 710.520.00 Cauca 1.073.100.00 Córdoba 339.600.00 Chocó 778.860.00 Huila 474.720.00 Magdalena 793.200.00 Nariño 2.456.520.00 Norte de Santander 774.000.00 Santander 1.277.520.00 Tolima 446.280.00 Valle 486.000.00 Intendencias. Meta 87.600.00 Caquetá 13.080.00 San Andrés y Providencia 23.550.00 La Guajira 202.800.00 Arauca 10.050.00 Comisarías. Vaupés $ 5.084.00 Vichada 10.000.00 Putumayo 10.000.00 Amazonas 10.000.00 Suma total $ 13.490.222.44

Artículo 2Decreto 2601 De 1959

Artículo segundo. Las partidas que se distribuyen en el artículo anterior, no podrán por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de sueldos a los maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y serán giradas a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional