Micelio

decreto 90 de 1953

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en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951

Artículo 1Adiciónase A La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 0638 Del 20 De Marzo De 1951, Y Concordantes, Con Los Siguientes Artículos: Posición Denominación

°. Adiciónase a la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951, y concordantes, con los siguientes artículos: Posición Denominación. Ex-739 Partes de muebles de uso doméstico o de oficina, de fundición, hierro, acero o fundición maleable, excepto los mecanismos de resorte para sillas giratorias.

Artículo 2La Importación De Los Artículos Clasificables Por Las Posiciones Del Arancel Que A Continuación Se Expresan Requieren El Visto Bueno Previo De La Junta General De Aduanas: Posición

°. La importación de los artículos clasificables por las posiciones del arancel que a continuación se expresan requieren el visto bueno previo de la Junta General de Aduanas: Posición. Denominación. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a maño, con marco o sin el. 986 Grabados, estampas, litografías y otros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos. 987 Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia. 988 989 Colecciones de zoología, de . botánica, de mineralogía y de anatomía. Cualesquiera objetos para colecciones, que presenten interes histórico, arqueológico, paleontológico o etnográfico, 990 991 Otros objelos de arte y colección.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

°. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento