Micelio

decreto 1483 de 2008

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Artículo 1

º . Créase para los servidores públicos del orden nacional señalados en el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992 y en el Decreto-ley 272 de 2000, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario equivalente a cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, el cual se pagará en el mes de mayo de 2008. Tendrán derecho a este bono extraordinario los servidores públicos señalados en el inciso anterior, que se encontraban vinculados a la administración a 1º de septiembre de 2007 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto, con excepción del Presidente de la República, Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Secretarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y el Vicepresidente de la República.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública