Micelio

decreto 2915 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, dice:

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 14 Expedido Por La Junta Directiva De La Imprenta Nacional, Que A La Letra "acuerdo Numero 14 De 1953 (Septiembre 18) Por El Cual Se Suprime Un Puesto Y Se Aumentan Unas Asignaciones En La Imprenta Nacional

° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 14 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, que a la letra "ACUERDO NUMERO 14 DE 1953 (SEPTIEMBRE 18) por el cual se suprime un puesto y se aumentan unas asignaciones en la Imprenta Nacional. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario 1106 de 29 de abril de 1952, y CONSIDERANDO: 1° Que dentro del actual personal de la Imprenta Nacional, los empleados más mal remunerados son los Linotipistas, si los sueldos actuales se comparan con los de otras empresas similares de esta ciudad y de otras capitales de la República; 2° Que por tal circunstancia la Empresa corre el peligro de verse abocada a la falta de Linotipistas hábiles, ya que éstos son solicitados con mucha frecuencia en otras empresas similares, y 3° Que el actual grupo de Linotipistas de la Imprenta Nacional está bastante seleccionado en todo sentido y, que solamente a base de buenas remuneraciones se logrará conseguir los nuevos empleados que se solicitan en el Acuerdo número 15, ACUERDA:

Artículo 1A Partir Del 11 De Septiembre De 1953 Queda Suprimido El Puesto De Secretario Abogado De La Imprenta Nacional

° A partir del 11 de septiembre de 1953 queda suprimido el puesto de Secretario Abogado de la Imprenta Nacional.

Artículo 2Auméntanse Las Siguientes Asignaciones, A Partir Del 11 De Septiembre De 1953: Cargo Nombre

° Auméntanse las siguientes asignaciones, a partir del 11 de septiembre de 1953: Cargo Nombre. Sueldo anterior. Aumento propuesto. Linotipista. Abelardo Tobar Silva. $ 480.00 50.00 " Manuel G. Acosta M. 480.00 50.00 " Carlos E. Echeverría. 480.00 50.00 " Maximino Concha. 480.00 50.00 " Julio Ramón Vargas. 480.00 50.00 " Humberto Correal. 480.00 50.00 " Pedro Fuentes. 480.00 50.00 " Enrique Gil Moreno. 480.00 50.00 " Jorge Forero Castañeda. 480.00 50.00 " Alonso Villegas V. 480.00 50.00 " Octavio Herrera A. 480.00 30.00 " Fabio Gómez Giraldo. 480.00 30.00 " Francisco José Ortiz. 380.00 30.00 " Guillermo López. 380.00 20.00 " Guillermo Márquez. 380.00 20.00 " Luis Enrique Rojas D. 300.00 100.00 " Miguel A. Hernández C. 300.00 100.00 Mecánico Linotipos Alberto Mejía. 550.00 30.00 Chofer Gerencia Vicente Silva M. 200.00 20.00 Oficial Mayor Augusto Urbina R. 300.00 20.00 Total $ 900.00

Artículo 3Sométase Este Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Sométase este Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público