Micelio

decreto 355 de 1963

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y CONSIDERANDO: 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959 autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

Considerando · 2 motivos

Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959 autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación; 2º;

Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto; 3º Fue igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición.

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Quedarán Sujetas Al Régimen De Libre Importación Las Mercancías Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas, Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 38 Ambas Gris, Castóreo, Almizcle, Civeta, Cantáridas Y Otros Productos Similares

º Para todos los efectos legales, quedarán sujetas al régimen de libre importación las mercancías denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas, que se detallan a continuación: Posición Denominación 38 Ambas gris, castóreo, almizcle, civeta, cantáridas y otros productos similares. 84 Semillas y frutos para sembrar

a)

Semilla de remolacha

b)

Semillas de trébol, de alfalfa, de gramíneas y otras semillas para pastos.

c)

Semillas y frutos de árboles y arbustos forestales, frutales y de ornamento.

d)

Semillas de hortalizas, legumbres y otras: 1) De cereales. 2) De oleaginosas. 3) Las demás. 207 Vaselina. 289 Productos opoterápicos, hormonas y sus sustitutos sintéticos, enzimas, sales de enzimas y demás combinaciones enzimáticas no comprendidas en otra parte: semen:

e)

Semen. 294 Películas cinematográficas: b) Impresionadas sin revelar. c) Reveladas silenciosas: 1) Negativas: A) De divulgación científica o educativa. B) Las demás. d) Reveladas sonoras; 1) Negativas: A) De divulgación científica o educativa. B) Las demás 2) Positivas; A) De divulgación científica o educativa. 373 Tubos y canales de caucho no endurecido. a) Combinados con materias textiles o metales (excepto las mangueras para radiadores). 579 Otros artículos técnicos, en materias textiles, no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Mechas para lámparas y para bujías: 2) Mechas para armarios frigoríficos. 3) Las demás. d) Otros: 2) Tejidos tubulares incombustibles para fabricación de caperuzas. 3) Discos y conos de algodón o de fieltro para uso dental. 4) Cintas de algodón destinadas a ser entintadas y acondicionadas para uso en máquinas de escribir y similares. 697 Ferro-aleaciones en bruto: a) Ferro-manganeso b) Ferro-silicio c) Ferro-silicio-manganeso. d) Ferro-cromo e) Las demás. 727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos de hierro, acero o fundición maleable: b) Clavos para herrar. 807 Tijeras y sus hojas sueltas, aun sin terminar. 823 Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: b) Otros; 3) Partes y piezas sueltas, aun en bruto, de motores de explosión o de combustión interna: A) Bloques-cilindros, cilindros o pistones. B) No denominadas (excepto retenedores, filtros, empaquetaduras y radiadores). 863 Aparatos eléctricos para arranque, alumbrado y señales, para vehículos con motor y para velocípedos y motocicletas: c) Los demás. 865 Aparatos electro-térmicos: b) Otros aparatos electrotérmicos no denominados ni comprendidos en otra parte: 3) Artículos de uso médico o industrial definidos. 869 Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía: c) Altavoces, micrófonos y aparatos análogos: 3) Aparatos eléctricos para facilitarla audición a los sordos, así como sus partes y piezas sueltas no denominadas ni comprendidas en otra parte. 889 Tractores con motores de explosión, combustión interna o de gas; b) Partes y piezas sueltas, (incluídas las cuchillas o buldóceres), se excluyen los radiadores, retenedores, platinos, carriles, filtros y empaquetaduras. 916 Balanzas de precisión, incluso sus pesas. 917 Termómetros, barómetros, higrómetros, aerómetros, e instrumentos similares. b) Barómetros e higrómetros. c) Aerómetros e instrumentos similares.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

º El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento