Micelio

decreto 1108 de 1971

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Hácense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno. Programa 104. Registraduría Nacional del Estado Civil. Servicios personales. 101, - 116, - 111. Artículo 1052. Honorarios - Corte Electoral $ 40.040.53 Gastos generales. 106, - 116, - 213. Artículo 1060. Impresos y publicaciones 25.000.00 106, - 116, - 219. Artículo 1063. Pago a fotógrafos 100.000.00 Suman los contracréditos $ 165.040.53

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno. Programa 105. Vigencias expiradas. Servicios personales . Artículo 1064. Para pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resolución de reconocimiento que requiere la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 62.068.06 Gastos generales. Artículo 1065. Para pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resolución de reconocimiento que requiere la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 102.972.47 Suman los créditos $ 165.040.53

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público