Micelio

decreto 803 de 1921

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Artículo 1Cuando Los Practicantes De Las Unidades Del Ejército Salgan A Hacer El Reconocimiento De Los Conscriptos, Se Les Liquidará Sus Auxilios De Marcha Lo Mismo Que Se Le Liquidaría Al Oficial De Sanidad Si Éste Fuera A Practicar Dicho Reconocimiento

º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 9º Del Decreto Número 465 De 1919

º Queda en estos términos reformado el artículo 9º del Decreto número 465 de 1919. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra