Micelio

decreto 1760 de 1925

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Artículo 1En Toda Adjudicación De Baldíos A Cultivadores O Colonos, Ya Sea De Las Determinadas Por El Artículo 1° De La Ley 71 De 1917 O De Las Previstas En El Artículo 3° De La Ley 85 De 1920, Los Funcionarios Respectivos Deben Tener En Cuenta Que El Exceso De Terreno Inculto A Que Tienen Derecho Los Cultivadores O Colonos, H A De Ser Adyacente Al Lote Cultivado, Y

° En toda adjudicación de baldíos a cultivadores o colonos, ya sea de las determinadas por el artículo 1° de la Ley 71 de 1917 o de las previstas en el artículo 3° de la Ley 85 de 1920, los funcionarios respectivos deben tener en cuenta que el exceso de terreno inculto a que tienen derecho los cultivadores o colonos, h a de ser adyacente al lote cultivado, y

Artículo 2Cuando La Solicitud De Adjudicación Se Haga A Título De Ocupante Con Ganados, Se Observará La Misma Regla Contenida En El Artículo Anterior

° Cuando la solicitud de adjudicación se haga a título de ocupante con ganados, se observará la misma regla contenida en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias