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decreto 2575 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 16 y 17 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1133 de 1999, en el sentido de que las siguientes entidades no estarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: • Fondo Nacional de Ahorro. • Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2

º . El Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías quedan vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1133 de 1999. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 16 y 17 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público