en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y C ONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 734 el 5 de febrero de 2002, se advirtió que en su artículo 48 "Faltas gravísimas", se omitió el numeral 38
Artículo 1º
º. Corríjase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incorporando el numeral 38 al artículo 48, en la siguiente forma: "38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales".
Artículo 2º
º . Publíquese en el Diario Oficial la Ley 734 de 2002, con la corrección que se establece en el presente decreto.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.