en uso de las facultades que le confiere el artículo 12l de la Constitución, y CONSIDERANDO: 1º Que el 9 de abril de 1948 constituye para los colombianos una luctuosa fecha por la trágica desaparición del ilustre hombre público, gran caudillo popular y jefe del liberalismo colombiano doctor Jorge Eliécer Gaitán
Considerando · 2 motivos
Que el 9 de abril de 1948 constituye para los colombianos una luctuosa fecha por la trágica desaparición del ilustre hombre público, gran caudillo popular y jefe del liberalismo colombiano doctor Jorge Eliécer Gaitán; 2º;
Que la República, interpretando el sentimiento popular, debe rendir un homenaje perenne a la memoria de aquellos hijos esclarecidos de la democracia que sus virtudes hayan alcanzado el respeto la admiración y el afecto del pueblo;
Artículo 1
Artículo primero. Conságrase como monumento nacional a la memoria del doctor Jorge Eliécer. Gaitán la casa donde vivió el eximio jefe desaparecido, y donde serán sepultados sus restos con toda solemnidad.
Artículo 2
Artículo segundo. En dicha casa se formará un museo destinado a conservar la biblioteca y los objetos que recuerden la vida y las actividades públicas del doctor Gaitán.
Artículo 3
Artículo tercero. La Nación adquirirá los terrenos necesarios para rodear la casa de una plaza que llevará el nombre de Jorge Eliécer Gaitán. En ella se erigirá su estatua.
Artículo 4
Artículo cuarto. Declárase de utilidad pública la adquisición de los inmuebles necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. El Gobierno hará los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de las obras ordenadas este Decreto. Comuníquese y publíquese.