Micelio

decreto 90 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó), distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

b)

Capítulo 60, artículo 795:

561.00

6.732.00

Artículo 794Para Sueldos, En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Mensual Total Directora (Interna), A $ 90

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó), distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Capítulo 60, artículo 794. Para sueldos, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total Directora (interna), a $ 90.00 1.080.00 Enfermera-Celadora (interna), a 40,00 480,00 Ecónoma (interna), a 25.00 300.00 Habilitado (externo), a 20.00 240.00 Portero-Mandadero (interno, a 15.00 180.00 Granjero-Hortelano (interno) 20 240 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, a 45,00 540,00 Totales 255,00 3060,00 b) Capítulo 60, artículo 795: Mensual Total Para alimentación de cuarenta alumnos y once empleados internos, en doce meses, de enero a diciembre, inclusive, a razón de $ 11 mensuales cada uno 561.00 6.732.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, excursiones, drogas y demás gastos de esta Colonia, y para reparaciones y ensanches de los edificios de la misma 4,068,00 Total $10,800.00 Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional