Micelio

decreto 2575 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Aprobar La Modificación Introducida A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Mediante Acuerdo Número 029 De La Junta Directiva, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Hace Una Reforma A Los Estatutos Del Instituto

° Aprobar la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, mediante Acuerdo número 029 de la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente: "Por el cual se hace una reforma a los Estatutos del Instituto. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del Decreto 3161 de 1968, CONSIDERANDO: Que para su adecuado funcionamiento el Instituto requiere periódicamente el suministro de bienes que, en razón de la devaluación de la moneda, con frecuencia exceden de $ 200.000.00; Que se hace necesario agilizar tales suministros, ACUERDA: Artículo 1° El artículo 7°, ordinal e) del Acuerdo número 01 de 1969, que fue modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así: 'e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 200.000.00. No obstante, en cuanto al contrato de suministros se refiere, dicha autorización o aprobación será necesaria cuando la cuantía exceda de $ 1.000.000.00. Artículo 2° El artículo 10, ordinal a) del Acuerdo número 01 de 1969 que fue modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así: ´Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $ 200.000.00, se requiere la autorización de la Junta Directiva. Si ésta fuere superior a $ 100.000.000.00 deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía y cuando fuera mayor de $ 200.000.000.00 se someterán a la revisión del Consejo de Estado, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo

En relación con contratos de suministros, la autorización o aprobación de la Junta Directiva será indispensable únicamente cuando la cuantía exceda de $ 1.000:000. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Minas y Energía, encargado