en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2º y 98 de la Ley 300 de 1996
Artículo 1
º . Para efectos del deber establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1076 de 1997, el comercializador de tiempo compartido turístico deberá elaborar un formato en original y copia en el que conste de manera clara y expresa el derecho de retracto. El comercializador entregará al comprador el original y este deberá suscribir ambas copias, en señal de que comprende el derecho que le asiste. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el literal g) del artículo 11 del Decreto 1076 de 1997.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.