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decreto 2316 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996

Artículo 1Adiciónase Con El Siguiente Parágrafo El Artículo 15 Del Decreto Número 1737 Del 21 De Agosto De 1998, Modificado Por El Decreto 2209 Del 29 De Octubre De 1998, Así: Parágrafo

°. Adiciónase con el siguiente

Parágrafo

el artículo 15 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:

Parágrafo

Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar un teléfono celular con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.

Parágrafo

Artículo 15 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 2Adiciónase Con El Siguiente Parágrafo El Artículo 17 Del Decreto Número 1737 Del 21 De Agosto De 1998, Modificado Por El Decreto 2209 Del 29 De Octubre De 1998, Así: Parágrafo 2°

°. Adiciónase con el siguiente

Parágrafo

el artículo 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:

Parágrafo 2

Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar vehículos de uso oficial con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.

Parágrafo

Artículo 17 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Decretos 1737 Y 2209 De 1998 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1737 y 2209 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)