Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Un Millón Sesenta Y Ocho Mil Trescientos Noventa Y Dos Pesos Con
° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de un millón sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos pesos con .ochenta y seis centavos ($ 1.066.392.86) moneda legal, qué, con base en el certificado de disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional $ 1.068.392.86 Suma el recurso $ 1.068:392.86
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Publica Capitulo 601 Gabinete Del Ministro Programa 607-A Impuesto A Las Ventas De Los Licores Nacionales 610 352
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601 Gabinete del Ministro Programa 607-A Impuesto a las ventas de los licores nacionales 610 352. Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de .conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución $ 1.068.392.86 Suma el crédito adicional $ 1.068:392.86
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.