Micelio

decreto 1759 de 1997

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º

º. El ordinal 1º del literal a) del artículo 4º del Decreto 770 de 1982, quedará así: "1. Te Deum en la Basílica Primada o una Misa Solemne en el lugar que determine el Presidente de la República."

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
La Ministra de Relaciones Exteriores