El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Nómbrase Al Doctor Armando Leal Silva Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Yopal Para El Resto Del Período Que Empezó A Regir El 1º De Enero De 1970
º Nómbrase al doctor Armando Leal Silva Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal para el resto del período que empezó a regir el 1º de enero de 1970.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia