Micelio

decreto 90 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense las siguientes plazas en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Correos. Mensajerías: Un Mensajero $ 90.00 Barranquilla-Agencia Postal. Oficial de Pasaportes 90.00 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Trasládense los siguientes Mensajeros del Departamento de Correos a las Oficinas Postales que a continuación se indican: Medellín-Administración Principal. $ Cuatro Mensajeros, a $ 90 360.00 Barranquilla-Agencia Postal. Mensajero 90.00 Cartagena-Agencia Postal. Mensajero 90.00 Ayudante 60.00 Bucaramanga-Administración Principal. Dos Mensajeros, a $ 90 180.00 Florencia-Administración de Correos. Dos Mensajeros, a $ 100 200.00 El personal restante continuará figurando en la nómina del Departamento de Correos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos