en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que estando suspendidas las funciones de los Concejos Municipales corresponde a los respectivos Alcaldes y Personeros decidir oportunamente los asuntos propios del Municipio bajo su mando;
Que teniendo en cuenta la proximidad del primer centenario de Girardot, cuya celebración ha sido señalada para el nueve de octubre del año en curso, y la urgente necesidad en que se halla la citada población de eficientes servicios públicos, tales como acueducto, plaza de mercado, plaza de ferias, alcantarillado, pavimentación etc., y;
Que para llevar a cabo en tan corto término las obras antes enumeradas se requiere financiarlas oportunamente, y dotar al Alcalde y Personero del Municipio mencionado, de las autorizaciones necesarias para su realización inmediata;
Artículo 1Autorízase Al Alcalde Y Personero Del Municipio De Girardot Para Contratar Empréstitos Hasta Por La Cantidad De Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($ 2
°. Autorízase al Alcalde y Personero del Municipio de Girardot para contratar empréstitos hasta por la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) suma ésta que se destinará a la construcción del acueducto, plaza de mercado, plaza de ferias, alcantarillado, pavimentación, así como a todas aquellas obras necesarias y urgentes que contribuyan al progreso del citado Municipio, pudiendo pignorar las rentas producidas por el acueducto, plaza de ferias y plaza de mercado, a fin de atender los empréstitos mencionados.
Artículo 2Los Contratos Que Demanda El Desarrollo De Las Obras A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Necesitarán Para Su Completa Validez, El Lleno De Las Formalidades Legales Y La Aprobación Del Gobierno De Cundinamarca
°. Los contratos que demanda el desarrollo de las obras a que se refiere el artículo anterior, necesitarán para su completa validez, el lleno de las formalidades legales y la aprobación del Gobierno de Cundinamarca.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha
°. El presente Decreto rige a partir de su fecha. Comuníquese y publíquese.