Micelio

decreto 1108 de 1932

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Artículo 1Deroganse Los Ordinales 1º, 22º Y 23º Del Artículo 7º, Los Artículos 8º, 10 Y 14 Y El Numeral 12 Del Artículo 32 De La Ley 0134 De 1931

º Deroganse los ordinales 1º, 22º y 23º del artículo 7º, los artículos 8º, 10 y 14 y el numeral 12 del artículo 32 de la Ley 0134 de 1931. El Gobierno reglamentará la manera de otorgar las exenciones de que tratan los ordinales 4º y 5º del artículo 7º de la misma Ley.

Artículo 2El Inciso Primero Del Artículo 27 De La Ley 0134 De 1931, Quedará Así: "las Sociedades Cooperativas Que Contra Las Disposiciones De Esta Ley Sirvan Al Público Sin Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Artículo Anterior Y En La Regla 9ª Del Artículo 32, No Gozarán De Los Derechos Establecidos En Los Ordinales 4º Y 5º Del Artículo 7º El Gobierno Podrá En Tal Evento Aplicar Las Sanciones Señaladas En Los Artículos 2º Y 5º" Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 27 Ley 134 De 1931

º El inciso primero del artículo 27 de la Ley 0134 de 1931, quedará así: "Las Sociedades Cooperativas que contra las disposiciones de esta Ley sirvan al público sin dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y en la regla 9ª del artículo 32, no gozarán de los derechos establecidos en los ordinales 4º y 5º del artículo 7º El Gobierno podrá en tal evento aplicar las sanciones señaladas en los artículos 2º y 5º"

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

º El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.