Micelio

decreto 1594 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Crease el Comité Coordinador del "Estudio del Sector de Energía Eléctrica", con las siguientes funciones

a)

Fijar los objetivos generales del estudio del Sector de Energía Eléctrica.

b)

Orientar, coordinar y vigilar el desarrollo del estudio de que trata el literal anterior.

c)

Recomendar la aprobación de los programas de trabajo y los planes de gastos para la ejecución del estudio mencionado.

d)

Conceptuar sobre los informes que se rindan en las diversas etapas del estudio.

e)

Asegurar la colaboración efectiva de las dependencias del Gobierno Nacional representadas en el Comité.

Artículo 2

Artículo segundo. El Comité Coordinador estará integrado de la siguiente forma

1.

El Ministro de Obras Publicas quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Agricultura.

4.

El Ministro de Minas y Petróleos.

5.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

6.

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República. Administración Pública de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, de Agricultura y de Minas y Petróleos podrán delegar su participación ante el Comité en los respectivos Viceministros y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en el Secretario General.

Artículo 3

Artículo tercero. Actuara como Secretario del Comité Coordinador el Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4

Artículo cuarto. Crease la Comisión Asesora del "Estudio del Sector de Energía Eléctrica" con las siguientes funciones

a)

Asesorar al Comité Coordinador en los aspectos técnicos del "Estudio del Sector de Energía Eléctrica".

b)

Analizar los informes periódicos del estudio y presentar los comentarios correspondientes.

c)

Asesorar y prestar toda su colaboración al "Director del Estudio del Sector de Energía Eléctrica", en desarrollo del mismo.

d)

Recomendar al Comité Coordinador cualquier cambio en los programas de trabajo de dicho estudio.

Artículo 5

Artículo quinto. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente

1.

El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A., quien lo presidirá.

2.

El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación.

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.

4.

El Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables o su delegado.

5.

El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá o su delegado.

6.

El Gerente de las Empresas Publicas de Medellín o su delegado.

7.

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca o su delegado.

8.

El Director de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica o su delegado.

Parágrafo

Actuara como Secretario de la Comisión Asesora el Jefe de la División del Energía del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6

Artículo sexto. El Comité Coordinador se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. La Comisión Asesora se reunirá por lo menos cada dos (2) mese por convocatoria de su Presidente.

Artículo 7

Artículo séptimo. En las reuniones del Comité Coordinador y la Comisión Asesora habrá quórum con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros.

Artículo 8

Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.