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decreto 1370 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que se modificó la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos. creando varias dependencias y modificando las funciones de las existentes, con el propósito de fortalecer los procesos de inspección. vigilancia y control, para promover y proteger los derechos y deberes de los usuarios y prestadores de los s

Considerando · 5 motivos

Que se modificó la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos. creando varias dependencias y modificando las funciones de las existentes, con el propósito de fortalecer los procesos de inspección. vigilancia y control, para promover y proteger los derechos y deberes de los usuarios y prestadores de los servicios públicos domiciliario y garantizar la prestación de estos servicios esenciales, lo cual conlleva la modificación de la planta de personal.

Que se requiere suprimir unos empleos del nivel asesor ubicados en la planta global de la Superintendencia, para crearlos y adscribirlos al Despacho del Superintendente, con el fin de c;far aplicación a lo dispuesto articulo 7 del Decreto Ley 775 de 2005, que señala que los empleos de cualquier nivel jerárquico que estén al servicio directo e inmediato del Superintendente, los empleos del nivel asesor que estén al servicio directo e' inmediato de los Superintendentes Delegados y desarrollen funciones de especial confianza, son de libre nombramiento y remoción.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, autorizó la reforma de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del inciso 2 del artículo 2 del Decreto 1009 de 2020. por cuanto la necesidad de fortalecer su funcionamiento para garantizar la prestación efectiva y de calidad de los servicios públicos domiciliarios. es prioridad del Gobierno Nacional.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012. y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015. para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia. concepto técnico favorable. Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 1

Artrculo 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código I Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 23 1 (Uno) Director Técnico 0100 21 2 (Dos) Director de Superintendencia 0105 "19 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 11 3 (Tres) Asesor 1020 10

Artículo 2Creación De Empleos

Articulo 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1(Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 9 (Nueve) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 11 3 (Tres) Asesor 1020 10 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 23 1 (Uno) Director Técnico H100 21 1 (Uno) Jefe de Oficina 137 22 2 (Dos) Director Territorial 0042 19 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 23 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 22 ! 281 (Doscientos ochenta y uno) Profesional Especializado 2028 19 30 (Treinta) Profesional Especializado 2028 16 73 (Setenta y tres) Profesional Especializado 2028 13 48 (Cuarenta y ocho) Profesional Universitario 2044 11 29 (Veintinueve) Profesional Universitario 2044 09 , 5 (Ciento cuarenta y cinco) Profesional Universitario 2044 01 40 (Cuarenta) Técnico Administrativo 3124 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 18 7 (Siete) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 3Provisión De Empleos

Articulo 3. Provisión de empleos. La provisi6n de los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 4Distribución De Los Empleos

Articulo 4. Distribución de los empleos . El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 5Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 991 de 2002, modificado por los Decretos 192, de 2004,3512 de 2005,3302 de 2006,4560 de 2006,475 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA